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Reglamentación de las bolsas de plástico en Yucatán

Análisis de las reformas a la Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán.

Estas modificaciones fueron publicadas el martes 18 de Junio del 2019, en el Diario Oficial Del Gobierno del Estado de Yucatán, edición Vespertina. 

 

En la página 2 del RESUMEN y en la página 2 del DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DE YUCATÁN , se menciona el decreto y se indica la página.

 

DECRETO 80/2019

POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE

LOS RESIDUOS EN EL ESTADO DE YUCATÁN ………………………………………..18

 

En el artículo 4, en la fracción VI, se menciona la definición de bolsas de acarreo (Pág. 3 del RESUMEN y Pag 18 Diario).

 

Artículo 4.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

 

VI. Bolsas plásticas de acarreo de un solo uso: Aquellas que se utilizan para la transportación, carga o traslado de productos al consumidor final;

 

“Bolsas plásticas de acarreo de un solo uso: Aquellas que se utilizan para la transportación, carga o traslado de productos al consumidor final;”

 

 

(Pág. 3 del RESUMEN y Pag 18 Diario).

 

Artículo 13 bis.- El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, dentro del ámbito de su competencia, establecerá un plan de manejo para la gestión de los residuos derivados de bolsas plásticas de acarreo de un solo uso y contenedores de poliestireno entregadas a título gratuito o de manera onerosa en establecimientos mercantiles al consumidor final, así como popotes plásticos a fin de propiciar su manejo, producción y consumo responsable; su reducción, reciclaje y reutilización; la disminución de los impactos ambientales asociados a la extracción de materiales, transformación, manufactura, distribución, uso y destino de las bolsas plásticas de acarreo de un solo uso, popotes plásticos y contenedores de poliestireno; y promover el uso de materias primas provenientes de recursos naturales renovables y reciclables.

 

“establecerá un plan de manejo para la gestión de los residuos derivados de bolsas plásticas de acarreo de un solo uso”

 

En los artículos transitorios, (pág. 8 del Resumen y en la pág. 24 del Diario)

 

Segundo.- Transición gradual

La transición gradual hasta lograr la sustitución, eliminación y consecuente prohibición de bolsas plásticas de acarreo de un solo uso entregadas a título gratuito o de manera onerosa en establecimientos mercantiles o comerciales al consumidor final y contenedores de poliestireno así como de popotes plásticos se realizará de conformidad con lo siguiente:

 

“La transición gradual hasta lograr la sustitución, eliminación y consecuente prohibición de bolsas plásticas de acarreo de un solo uso entregadas a título gratuito o de manera onerosa en establecimientos mercantiles..”

 

Análisis de las Leyes que prohíben el uso de las bolsas de plástico.

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