Las reformas a la Ley de Residuos Solidos del Distrito Federal.
Estas modificaciones fueron publicadas en la Gaceta Oficial de La Ciudad de México el 25 de Junio del 2019.
D E C R E T O
ÚNICO: Se adicionan las fracciones IV BIS, VIII BIS, XXIII BIS, XXVI BIS, XXVI TER, XXVI QUATER al artículo 3 y una fracción XI BIS al artículo 6; asimismo, se reforman las fracciones VI del artículo 3, XI del artículo 6 y XI BIS del artículo 25, todas en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. Para quedar como sigue:
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
En la pagina 6 de la GACETA OFICIAL DE LA Ciudad de México, y en la pág. 2 del RESUMEN. Se menciona lo siguiente:
Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo:
(…)
XI BIS. La comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son compostables. Se excluyen, las bolsas de plástico necesarias por razones de higiene o que prevengan el desperdicio de alimentos siempre y cuando no existan alternativas compostables.
La comercialización, distribución y entrega de tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso, excepto los que sean compostables.
“Se excluyen, las bolsas de plástico necesarias por razones de higiene o que prevengan el desperdicio de alimentos siempre y cuando no existan alternativas compostables”
En los transitorios.. (pág. 3 del resumen y pág, 7 de la gaceta) se menciona lo siguiente:
Tercero. Las modificaciones al Artículo 25 fracción XI BIS surtirán efecto de acuerdo al siguiente calendario.
La prohibición de:
La comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son compostables. Se excluyen, las bolsas de plástico necesarias por razones de higiene o que prevengan el desperdicio de alimentos siempre y cuando no existan alternativas de plástico compostable, a partir de 2020.
“Se excluyen, las bolsas de plástico necesarias por razones de higiene o que prevengan el desperdicio de alimentos siempre y cuando no existan alternativas de plástico compostable, a partir de 2020.”