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Reglamentación de las bolsas de plástico en Chiapas

Las reformas a la LEY AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.

 

Ultima reforma publicada mediante periódico oficial número 039 tercera sección de fecha 19 de junio de 2019. Decreto numero 205.

 

En la pág. 2 del Resumen y en la  pág. 87 de la LEY AMBIENTAL, inicia el capitulo que nos compete. 

Capítulo IV 

Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial

 

A partir de la pág 91 en la Ley, y en la pág. 6 del resumen, se cita lo siguiente: 

(Adición publicada mediante P.O. num. 039 3ra.secciòn de fecha 19 de junio de 2019)

Artículo 234 Bis.- Derivado de los residuos plásticos, se prohíbe a los establecimientos como supermercados, tiendas departamentales, de autoservicio, de conveniencia, mercados, farmacias, almacenes, negocios y comercios y demás similares, la venta, dádiva, uso y entrega a título gratuito de bolsas elaboradas con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos de mercancías. 

 

Quedan exentas de la restricción del párrafo anterior, aquellas bolsas que han sido producidas de material reciclado, compostable y de ágil y total degradación que sea amigable con el medio ambiente. 

 

Los establecimientos han de incentivar y brindar facilidades al público para llevar sus propias bolsas reutilizables o bien otros elementos que no sean de un solo uso, tales como: Bolsas de tela, canastas, redes u otras hechas de material reutilizable, para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos o mercancías. 

 

Se prohíbe a los establecimientos tales como restaurantes, bares y demás similares el uso, entrega, venta y comercialización de envases, contenedores y recipientes de poliestireno expandido (unicel), popotes de base polimérica, así como de mezcladores y agitadores de plásticos de un solo uso, para bebidas y alimentos de consumo humano. 

 

Se prohíbe a los establecimientos comerciales la venta y entrega de productos de higiene y/o uso personal, de consumo alimenticio y de diversión elaborados con material no biodegradable y diseñados para su desecho después de un solo uso.

 

Y en la pagina 92 de la Ley, y en la pág. 7 del Resumen:

(Adición publicada mediante P.O. num. 039 3ra.secciòn de fecha 19 de junio de 2019) 

Artículo 234 Ter.- Quedan excluidas de esta prohibición, aquellas que se empleen por razones de salubridad en el almacenamiento o conservación de alimentos y no resulte factible la utilización de un material sustituto.

 

“Quedan excluidas de esta prohibición, aquellas que se empleen por razones de salubridad en el almacenamiento o conservación de alimentos y no resulte factible la utilización de un material sustituto.”

Análisis de las Leyes que prohíben el uso de las bolsas de plástico.
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